Recordatorio sobre Régimen de Recuperatorios
Estimados alumnos, se les recuerda que mediante Resolución del C. S.A, que lleva el Nº 4427/08 de fecha 18/03/2008, se dispuso sustituir los Art. 12, 13 y 15 de la Resolución Nº 4293/03 por los siguientes:
Art 12: Los alumnos que no aprobaren el primer parcial o inasistieren al mismo, podrán continuar cursando la materia y presentarse a rendir el segundo parcial. Si este tampoco fuera aprobado, deberá recursar la materia”
Art. 13: Los alumnos que no hubieren aprobado o hubieran inasistido al primer parcial, tendrán opción a una evaluación recuperatoria a la finalización del cuatrimestre. Los que hubieran aprobado el primer parcial o no aprobaren o inasistieren al segundo, tendrán opción a una evaluación recuperatoria de este ultimo también a la finalización del cuatrimestre. La no aprobación del recuperatorio, en cualquiera de los casos planteados, implicara recursar la materia.
Art. 15: Todo alumno que rinde recuperatorio, deberá necesariamente presentarse a examen final para acceder a la aprobación de la materia.
Dicha normativa se encuentra vigente a partir del inicio del ciclo lectivo 2009.